Tribunal: Corte Suprema.
Fecha: 26/10/2004
Partes: Pasteknik de Vellard, Elsa L. v. Asociación para el fomento de la cultura
RECURSO EXTRAORDINARIO - Existencia de sentencia definitiva - Caducidad de instancia declarada de oficio - 2ª instancia - Recurso de revocatoria
Buenos Aires, octubre 26 de 2004.
Considerando:
Que, en razón de que el art. 317 del CPCCN. prevé que contra la decisión que declaró la caducidad de 2ª instancia de oficio un recurso de revocatoria, resulta prematuro el remedio federal deducido contra aquella decisión y la queja por denegación de este último.
Por ello y al no haberse deducido recurso de hecho ante la denegación del recurso extraordinario interpuesto respecto de la resolución que rechazó el planteo de reposición, se desestima la presente queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda. Por su voto: Elena Highton de Nolasco.
VOTO DE LA DRA. HIGHTON DE NOLASCO:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del CPCCN.).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.